GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES Declaración Jurada 2011 con Vencimiento en 2012 |
IMPUESTO A |
¿Quienes están obligados a presentar la Declaración |
• Los contribuyentes autónomos que obtengan • Los empleados, |
IMPUESTO SOBRE |
¿Quienes están obligados a presentar la Declaración |
• • Los empleados, |
RESUMEN:
DDJJ a presentar |
Bienes (*) |
||
<= $ 305.000 |
> $ 305.000 |
||
Ingresos Brutos |
< $ 96.000 |
NADA |
Bienes Personales |
>= $ 96.000 |
Bienes Personales |
Bienes Personales como |
|
>= $ 144.000 |
Ganancias y Bienes |
Ganancias y Bienes |
(*) Según
valuación Ley Impuesto Bienes Personales (**) Deberá inscribirse y abonar el
Impuesto como Contribuyente
¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?
ABRIL 2012: Vencimiento
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y
quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $
305.000.-
Terminación CUIT |
Fecha de Presentación |
Fecha de Pago |
0-1 |
16/04/2012 |
17/04/2012 |
2-3 |
17/04/2012 |
18/04/2012 |
4-5 |
18/04/2012 |
19/04/2012 |
6-7 |
19/04/2012 |
20/04/2012 |
8-9 |
20/04/2012 |
23/04/2012 |
MAYO 2012: Vencimiento
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes
Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio
comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT |
Fecha de Presentación |
Fecha de Pago |
0-1 |
14/05/2012 |
15/05/2012 |
2-3 |
15/05/2012 |
16/05/2012 |
4-5 |
16/05/2012 |
17/05/2012 |
6-7 |
17/05/2012 |
18/05/2012 |
8-9 |
18/05/2012 |
21/05/2012 |
JULIO 2012: Vencimiento
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados
Terminación CUIT |
Fecha de Presentación |
Todos los CUITs |
02/07/2012 |
¿Cómo
hacer las Declaraciones Juradas?
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes
Personales” (bajo SIAP)
Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria)
¿Quiénes pueden utilizar este servicio?
• Quienes perciban ingresos del
trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los socios de las sociedades
cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios
prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo
quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al
Monotributo.