Que el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago— el Formulario Nº 960.

Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno “interactivo” que tenga impreso un código de respuesta rápida (QR).

Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.
El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio “web” institucional.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación CUIT                 Día
0                        2 de octubre 2012, inclusive
1                       4 de octubre 2012, inclusive
2                       10 de octubre 2012, inclusive
3                       12 de octubre 2012, inclusive
4                       16 de octubre 2012, inclusive
5                       18 de octubre 2012, inclusive
6                       22 de octubre 2012, inclusive
7                       24 de octubre 2012, inclusive
8                       26 de octubre 2012, inclusive
9                       31 de octubre 2012, inclusive

ANEXO I

DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT …….. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $ ……….
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …….. clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP

Fuente: RG(AFIP) 3377

Ir a la barra de herramientas