¿Cómo se liquida el Jueves Santo?
El decreto 1584/2010 en su artículo 1 establece como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744) , en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador por el día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
