Personal doméstico: Nuevo registro Empleadores
A partir de hoy lunes 06, se encuentra vigente el nuevo sistema para quienes cuenten con personal doméstico. Todos los empleadores deberán inscribirse y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. Se debe tener Clave Fiscal. Para acceder al registro haga clic aquí. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.
La AFIP también aclaró que la registración “deben hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual”. De esta manera, tendrá registro de quién es el empleador, algo que con el antiguo régimen tenía vedado.
Las escalas por horas de trabajo semanales son de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.
Con el nuevo régimen, el piso mínimo de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar, sin importar la cantidad de horas semanales.
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
La empleada que está “en blanco” no pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará “las alícuotas que deberán cotizar los empleadores”. Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
