Ganancias – Deducción especial 1° cuota SAC 2013
A través del Decreto 1006/2013 publicado en el Boletin Oficial hoy viernes 26/07/2013, se incrementa la Deducción Especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Las presentes disposiciones tendrán efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
El beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de Julio del año 2013, bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
