Nuevos Planes de Pago AFIP – No para todos
Mediante la publicación de la Resolución General 3516 la AFIP establece nuevamente la posibilidad de regularizar pasivos tributarios y previsionales en mini-planes de pago de hasta 6 cuotas para contribuyentes que cumplan determinados parámetros.
SUJETOS ALCANZADOS:
Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de venta o ingresos brutos anuales no superen los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
Dichos sujetos deberán, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, reunir los siguientes requisitos:
1) Respecto de la calidad de empleador:
1.1) Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
1.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.
2) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
CONCEPTOS ALCANZADOS:
1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
2) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (2.1.).
3) Los intereses y demás accesorios correspondientes a Retenciones y/o Percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta y el Impuesto al Valor Agregado por importaciones de servicios cuyo capital se haya cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Por ejemplo, NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS:
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS – Monotributo).
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Para la presentación del plan de pago se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive, en el sitio “web” de la AFIP.